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Tributación de la Economía Digital: PES y Nuevos Reportes de Criptoactivos

  Se consideran sujetos sometidos al impuesto sobre la renta por Presencia Económica Significativa (PES) las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas en Colombia que obtengan ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para que se configure esta condición, se deben cumplir reglas específicas de territorialidad y umbrales de ingresos o interacción. 1. Requisitos para la comercialización de bienes y servicios Una persona o entidad extranjera tiene una Presencia Económica Significativa cuando cumple simultáneamente con dos criterios: Interacción deliberada y sistemática: Se presume que existe esta interacción cuando él no residente mantiene una estrategia de mercadeo con 300.000 o más clientes o usuarios en Colombia durante el año actual o anterior, o cuando ofrece la posibilidad de visualizar precios o realizar pagos en pesos colombianos (CO...
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Hoja de Ruta para la Información Exógena del Año Gravable 2025

  La preparación de los reportes que se presentan en 2026 (correspondientes al año 2025) debe realizarse bajo el nuevo marco de la Resolución Única 227 de 2025 y su modificatoria, la Resolución 233 de 2025 . Esta compilación normativa busca unificar criterios pero introduce cambios técnicos profundos en formatos tradicionales. Por ejemplo, en el Formato 1003 (retenciones recibidas), se corrigió una instrucción crítica: para el concepto 1309 (IVA), ahora se debe reportar como base el valor del IVA y no el total del pago, evitando así distorsiones en los cruces de datos con las declaraciones de los agentes retenedores. Existen también nuevas obligaciones de reporte para transacciones específicas. Los conceptos 5089, 5090 y 5091 del Formato 1001 ahora exigen detallar la compra, donación o cesión de acciones y cuotas de interés social en sociedades que no cotizan en bolsa. Por otro lado, el Formato 1011 incluyó el concepto 1527 para reportar el valor patrimonial de los inventari...

Suspensión de la Emergencia Económica: Impacto en el INC y el Patrimonio

  El panorama tributario de inicios de 2026 se ha visto sacudido por la decisión de la Corte Constitucional (Auto 082 del 29 de enero de 2026) de suspender provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 , el cual declaraba la emergencia económica. Esta declaratoria buscaba mitigar un vacío fiscal de $16 billones tras el hundimiento de la ley de financiamiento, introduciendo medidas de recaudación extraordinaria. Con la suspensión, medidas como el Impuesto Especial para la Estabilidad Fiscal y el incremento generalizado del IVA al 19% para juegos de suerte y azar por internet quedan en pausa. El impacto más inmediato se refleja en el Impuesto Nacional al Consumo (INC) para bebidas alcohólicas. El Decreto 1474 pretendía elevar la tarifa a $750 por grado alcoholimétrico , pero debido al fallo judicial, los contribuyentes deben retornar a los valores certificados originalmente para 2025, que son de $360 por grado . En cuanto al Impuesto al Patrimonio , se suspenden temporalmente las ta...

Evolución del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para 2026

El Régimen Simple de Tributación se consolida como una de las apuestas de formalización más relevantes, pero para el 2026 exige una vigilancia rigurosa de sus requisitos de permanencia. Los contribuyentes que opten por este régimen deben verificar que sus ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, no superen las 100.000 UVT ($5.237.400.000). Es fundamental recordar que el incumplimiento de las condiciones no es subsanable si se trata de la naturaleza de la actividad o el tope de ingresos, lo que implicaría el regreso inmediato al régimen ordinario. Un aspecto clave para este año es la tarifa del 1,62% aplicable específicamente a las actividades de recuperación de materiales y comercio de desperdicios (CIIU 4665, 3830 y 3811), siempre que sus utilidades netas no superen el 3% de su ingreso bruto. Además, el sistema permite beneficios financieros importantes, como el descuento del 0,5% por pagos recibidos a través de medios electrónicos y la posibilidad de descontar los aportes...

OBLIGACION DE DECLARAR RENTA 2025

NO Estarán obligados a presentar y pagar declaración de renta por el año gravable 2024, quienes al 31 de diciembre de 2024, tengan un patrimonio bruto que no exceda las 4.700 UVT equivalente a $211.792.500 y que sus ingresos totales al año no sean superiores a 1.500 UVT equivalente a $65.891.000, lo que representarían un ingreso mensual aproximado de $4.706.500. Los requisitos serían: Que hayas tenido un patrimonio bruto superior a 4.700 UVT equivalentes a $211.792.500 al 31 de diciembre de 2024. Que hayas obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.500 UVT equivalentes a $65.891.000 durante el año 2024. Que hayas realizado consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.500 UVT equivalentes a $65.891.000 durante el año 2024. Que hayas hecho compras y consumos totales superiores a 1.500 UVT equivalentes a $65.891.000 durante el año 2024. Que hayas realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.500 UVT equivalentes a $...

¿Qué métodos hay para pagar la declaración de renta ante la Dian?

  Opciones de Pago para la Declaración de Renta Tienes varias opciones para pagar tu declaración de renta, tanto en línea como de manera presencial. Esto hace que el proceso sea más sencillo y sin mayores complicaciones. Sabemos que en esta época del año, la declaración de renta puede generar algo de estrés, ya que no presentarla a tiempo puede traer problemas, como sanciones económicas. La DIAN, que es la entidad encargada de recaudar estos pagos, ofrece diferentes métodos para facilitar el trámite. Opciones de Pago: PSE (Pago en línea). Tarjeta de crédito (disponible para quienes cuenten con firma electrónica). Presencial en los bancos autorizados: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco de Occidente, AV Villas, Davivienda, Itaú, Scotiabank Colpatria, BBVA, Banco GNB Sudameris, Banco Agrario y Banco Caja Social. Pago Presencial: Para pagar en un banco, debes descargar y llenar el formulario 490, imprimir dos copias tamaño carta en una impresora láser, y llevar dos c...

Quienes pueden ser dependientes económicos del contribuyente:?

Según el artículo 387 del Estatuto Tributario Colombiano, se consideran dependientes del trabajador:   1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente, padres o Hermanos que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, Equivalente a $ 11.027.120, certificada por...

¿CUAL ES EL LIMITE DE PAGOS EN EFECTIVO PARA SER CONSIDERADOS COSTOS Y GASTOS EN DECLARACION DE RENTA.?

E l límite para que los pagos en efectivo se consideren como costos y gastos deducibles en la declaración de renta en Colombia depende de dos factores: un porcentaje del total de costos y gastos y el monto individual del pago. A partir del año gravable 2021 Según el artículo 771-5 ET, las reglas aplicables son las siguientes:   1. Límite porcentual:  a)   El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, Sin embargo, el monto total de pagos en efectivo no puede superar las 40.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).  b)    35% del total de costos y gastos: Se puede deducir en efectivo hasta el 35% del total de costos y gastos incurridos durante el año gravable.   2. Límite por pago individual:  100 UVT por pago: Independientemente del límite porcentual, los pagos individuales en efectivo no pueden superar las 100 UVT. Esto significa que cualquier pago individual en efectivo por encima de 100 UVT no se podrá deducir como...