Se consideran sujetos sometidos al impuesto sobre la renta por Presencia Económica Significativa (PES) las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas en Colombia que obtengan ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para que se configure esta condición, se deben cumplir reglas específicas de territorialidad y umbrales de ingresos o interacción. 1. Requisitos para la comercialización de bienes y servicios Una persona o entidad extranjera tiene una Presencia Económica Significativa cuando cumple simultáneamente con dos criterios: Interacción deliberada y sistemática: Se presume que existe esta interacción cuando él no residente mantiene una estrategia de mercadeo con 300.000 o más clientes o usuarios en Colombia durante el año actual o anterior, o cuando ofrece la posibilidad de visualizar precios o realizar pagos en pesos colombianos (CO...
La preparación de los reportes que se presentan en 2026 (correspondientes al año 2025) debe realizarse bajo el nuevo marco de la Resolución Única 227 de 2025 y su modificatoria, la Resolución 233 de 2025 . Esta compilación normativa busca unificar criterios pero introduce cambios técnicos profundos en formatos tradicionales. Por ejemplo, en el Formato 1003 (retenciones recibidas), se corrigió una instrucción crítica: para el concepto 1309 (IVA), ahora se debe reportar como base el valor del IVA y no el total del pago, evitando así distorsiones en los cruces de datos con las declaraciones de los agentes retenedores. Existen también nuevas obligaciones de reporte para transacciones específicas. Los conceptos 5089, 5090 y 5091 del Formato 1001 ahora exigen detallar la compra, donación o cesión de acciones y cuotas de interés social en sociedades que no cotizan en bolsa. Por otro lado, el Formato 1011 incluyó el concepto 1527 para reportar el valor patrimonial de los inventari...