Según el
artículo 387 del Estatuto Tributario Colombiano, se consideran dependientes del
trabajador:
1. Los
hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2.
Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o
madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en
instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la
autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no
formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3.
Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en
situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
4.
El cónyuge o compañero permanente del contribuyente, padres o Hermanos que se
encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos
en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, Equivalente a $ 11.027.120,
certificada por contador público, o por dependencia originada en factores
físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Es importante tener en cuenta que las personas naturales residentes fiscales en Colombia, que obtengan ingresos por concepto de rentas de trabajo, tienen derecho a una deducción por concepto de dependientes equivalente al 10 % del total del ingreso bruto, siempre que no superen las 384 UVT ($14.594.000 por 2022 y $16.286.000 por 2023), independientemente del número de dependientes económicos del contribuyente.
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