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Evolución del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para 2026

El Régimen Simple de Tributación se consolida como una de las apuestas de formalización más relevantes, pero para el 2026 exige una vigilancia rigurosa de sus requisitos de permanencia. Los contribuyentes que opten por este régimen deben verificar que sus ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, no superen las 100.000 UVT ($5.237.400.000). Es fundamental recordar que el incumplimiento de las condiciones no es subsanable si se trata de la naturaleza de la actividad o el tope de ingresos, lo que implicaría el regreso inmediato al régimen ordinario.

Un aspecto clave para este año es la tarifa del 1,62% aplicable específicamente a las actividades de recuperación de materiales y comercio de desperdicios (CIIU 4665, 3830 y 3811), siempre que sus utilidades netas no superen el 3% de su ingreso bruto. Además, el sistema permite beneficios financieros importantes, como el descuento del 0,5% por pagos recibidos a través de medios electrónicos y la posibilidad de descontar los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador. No obstante, las fuentes advierten que quienes configuren elementos de un contrato realidad laboral o relación subordinada no podrán pertenecer a este régimen, debiendo tributar bajo las reglas generales de personas naturales.

Para el año 2026, las tarifas del impuesto sobre la renta en Colombia presentan diferencias estructurales significativas según el tipo de contribuyente y el régimen al que pertenezcan, variando desde porcentajes mínimos sobre ingresos brutos hasta tarifas progresivas sobre la utilidad líquida.

A continuación se presenta la comparación detallada basada en las fuentes:

1. Tarifas para Personas Naturales Residentes

Las personas naturales residentes tributan bajo un sistema de rentas cedulares, donde la suma de sus rentas líquidas (trabajo, capital, no laborales, pensiones y dividendos) se somete a la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario.

  • Rango de tarifas: Comienza en 0% para ingresos bajos y aumenta progresivamente al 19%, 28%, 33%, 35%, 37%, hasta alcanzar una tarifa máxima del 39%.
  • Base gravable: Se calcula sobre la renta líquida, permitiendo restar ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas (limitadas generalmente al 40% o 1.340 UVT).

2. Tarifas del Régimen Ordinario (Personas Jurídicas)

Las empresas y sociedades nacionales, por regla general, están sujetas a una tarifa fija independientemente de su nivel de ingresos.

  • Tarifa General: Es del 35% para la mayoría de las sociedades comerciales y establecimientos permanentes.
  • Sobretasas: Algunos sectores deben pagar puntos adicionales:
    • Sector financiero: 5 puntos adicionales (total 40%) si su renta gravable supera 120.000 UVT.
    • Hidroeléctricas: 3 puntos adicionales (total 38%) entre 2023 y 2026.
    • Extracción de hulla y petróleo: Entre 5 y 15 puntos adicionales según precios internacionales.
  • Tarifas especiales: Existen tarifas reducidas del 15% para empresas editoriales y ciertos servicios hoteleros o parques temáticos nuevos.

3. Tarifas del Régimen Tributario Simple (SIMPLE)

A diferencia de los anteriores, este régimen sustituye el impuesto de renta e integra otros tributos (ICA e INC) en una sola tarifa que se aplica sobre los ingresos brutos (sin restar costos ni gastos). Las tarifas dependen de la actividad económica y del nivel de ingresos anuales:

Grupo de Actividad

Rango de Tarifas (Consolidada)

Grupo 1: Tiendas y peluquerías

1,2% a 5,6%

Grupo 2: Comercio, industria y servicios técnicos

1,6% a 4,5%

Grupo 3: Comidas, bebidas y transporte

3,1% a 4,5% (+ 8% de INC en comidas)

Grupo 4: Profesiones liberales (factor intelectual)

5,9% a 14,5%

Grupo Especial: Recolección de residuos (CIIU 4665, 3830, 3811)

1,62% (fija)

Cuadro Comparativo de Diferencias Clave

Criterio

Régimen Ordinario (PJ)

Personas Naturales (Res.)

Régimen SIMPLE

Base del impuesto

Renta líquida (utilidad)

Renta líquida por cédulas

Ingresos brutos

Naturaleza tarifa

Fija (35% general)

Progresiva por rangos

Consolidada por actividad

Límite máximo

35% (más sobretasas)

39%

14,5% (sobre ingresos brutos)

Deducciones

Amplias (Art. 107 ET)

Limitadas al 40%

No permite deducciones

En conclusión, mientras que el Régimen Ordinario y las Personas Naturales tributan sobre lo que "les queda" después de gastos, el Régimen SIMPLE ofrece porcentajes mucho menores pero sobre la totalidad de lo facturado, integrando además impuestos territoriales en ese pago. 

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