El Régimen Simple de Tributación se
consolida como una de las apuestas de formalización más relevantes, pero para
el 2026 exige una vigilancia rigurosa de sus requisitos de permanencia. Los
contribuyentes que opten por este régimen deben verificar que sus ingresos
brutos, ordinarios o extraordinarios, no superen las 100.000 UVT
($5.237.400.000). Es fundamental recordar que el incumplimiento de las
condiciones no es subsanable si se trata de la naturaleza de la actividad o el
tope de ingresos, lo que implicaría el regreso inmediato al régimen ordinario.
Un aspecto clave para este año es la tarifa del 1,62%
aplicable específicamente a las actividades de recuperación de materiales y
comercio de desperdicios (CIIU 4665, 3830 y 3811), siempre que sus utilidades
netas no superen el 3% de su ingreso bruto. Además, el sistema permite
beneficios financieros importantes, como el descuento del 0,5% por pagos
recibidos a través de medios electrónicos y la posibilidad de descontar los
aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador. No
obstante, las fuentes advierten que quienes configuren elementos de un contrato
realidad laboral o relación subordinada no podrán pertenecer a este
régimen, debiendo tributar bajo las reglas generales de personas naturales.
Para el año
2026, las tarifas del impuesto sobre la renta en Colombia presentan diferencias
estructurales significativas según el tipo de contribuyente y el régimen al que
pertenezcan, variando desde porcentajes mínimos sobre ingresos brutos hasta
tarifas progresivas sobre la utilidad líquida.
A
continuación se presenta la comparación detallada basada en las fuentes:
1. Tarifas para
Personas Naturales Residentes
Las
personas naturales residentes tributan bajo un sistema de rentas cedulares,
donde la suma de sus rentas líquidas (trabajo, capital, no laborales, pensiones
y dividendos) se somete a la tabla progresiva del artículo 241 del
Estatuto Tributario.
- Rango
de tarifas: Comienza en 0% para ingresos
bajos y aumenta progresivamente al 19%, 28%, 33%, 35%, 37%, hasta
alcanzar una tarifa máxima del 39%.
- Base
gravable: Se calcula sobre la renta líquida,
permitiendo restar ingresos no constitutivos de renta, deducciones y
rentas exentas (limitadas generalmente al 40% o 1.340 UVT).
2. Tarifas
del Régimen Ordinario (Personas Jurídicas)
Las
empresas y sociedades nacionales, por regla general, están sujetas a una tarifa
fija independientemente de su nivel de ingresos.
- Tarifa
General: Es del 35% para la mayoría de las
sociedades comerciales y establecimientos permanentes.
- Sobretasas:
Algunos sectores deben pagar puntos adicionales:
- Sector
financiero: 5 puntos adicionales (total 40%)
si su renta gravable supera 120.000 UVT.
- Hidroeléctricas: 3
puntos adicionales (total 38%) entre 2023 y 2026.
- Extracción
de hulla y petróleo: Entre 5 y 15 puntos adicionales según
precios internacionales.
- Tarifas
especiales: Existen tarifas reducidas del 15%
para empresas editoriales y ciertos servicios hoteleros o parques
temáticos nuevos.
3. Tarifas
del Régimen Tributario Simple (SIMPLE)
A
diferencia de los anteriores, este régimen sustituye el impuesto de renta
e integra otros tributos (ICA e INC) en una sola tarifa que se aplica sobre los
ingresos brutos (sin restar costos ni gastos). Las tarifas dependen de
la actividad económica y del nivel de ingresos anuales:
|
Grupo de
Actividad |
Rango de
Tarifas (Consolidada) |
|
Grupo 1: Tiendas
y peluquerías |
1,2% a
5,6% |
|
Grupo 2:
Comercio, industria y servicios técnicos |
1,6% a
4,5% |
|
Grupo 3: Comidas,
bebidas y transporte |
3,1% a
4,5% (+ 8% de
INC en comidas) |
|
Grupo 4:
Profesiones liberales (factor intelectual) |
5,9% a
14,5% |
|
Grupo
Especial:
Recolección de residuos (CIIU 4665, 3830, 3811) |
1,62% (fija) |
Cuadro
Comparativo de Diferencias Clave
|
Criterio |
Régimen
Ordinario (PJ) |
Personas
Naturales (Res.) |
Régimen
SIMPLE |
|
Base del
impuesto |
Renta
líquida (utilidad) |
Renta
líquida por cédulas |
Ingresos
brutos |
|
Naturaleza
tarifa |
Fija (35%
general) |
Progresiva
por rangos |
Consolidada
por actividad |
|
Límite
máximo |
35% (más
sobretasas) |
39% |
14,5% (sobre
ingresos brutos) |
|
Deducciones |
Amplias
(Art. 107 ET) |
Limitadas
al 40% |
No
permite
deducciones |
En conclusión, mientras que el Régimen Ordinario y las Personas Naturales tributan sobre lo que "les queda" después de gastos, el Régimen SIMPLE ofrece porcentajes mucho menores pero sobre la totalidad de lo facturado, integrando además impuestos territoriales en ese pago.
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