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Tributación de la Economía Digital: PES y Nuevos Reportes de Criptoactivos

 Se consideran sujetos sometidos al impuesto sobre la renta por Presencia Económica Significativa (PES) las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas en Colombia que obtengan ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para que se configure esta condición, se deben cumplir reglas específicas de territorialidad y umbrales de ingresos o interacción.

1. Requisitos para la comercialización de bienes y servicios

Una persona o entidad extranjera tiene una Presencia Económica Significativa cuando cumple simultáneamente con dos criterios:

  • Interacción deliberada y sistemática: Se presume que existe esta interacción cuando él no residente mantiene una estrategia de mercadeo con 300.000 o más clientes o usuarios en Colombia durante el año actual o anterior, o cuando ofrece la posibilidad de visualizar precios o realizar pagos en pesos colombianos (COP).
  • Umbral de ingresos: Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 31.300 UVT ($1.558.707.700 para el año gravable 2025) por transacciones con clientes o usuarios en Colombia. Para este cálculo, se deben sumar de manera agregada las actividades realizadas por personas vinculadas económicamente.

2. Servicios Digitales específicos

En el caso de los servicios prestados desde el exterior, se consideran sujetos al PES (cumpliendo los umbrales anteriores) quienes provean:

  • Servicios de publicidad online y contenidos digitales (aplicaciones, libros electrónicos, música, películas).
  • Servicios de transmisión libre (streaming), incluyendo programas de televisión, "podcasts" y cualquier contenido multimedia.
  • Suscripciones digitales a medios de comunicación, noticias, videojuegos y portales de intermediación online.
  • Servicios de almacenamiento en la nube (cloud computing) y administración de datos electrónicos.
  • Licenciamiento de motores de búsqueda o suministro de derechos de uso sobre intangibles.
  • Monetización de datos de usuarios ubicados en Colombia generados por su actividad en mercados digitales.

Exclusión importante: Se exceptúan de esta categoría los servicios técnicos, de consultoría, asistencia técnica y educación, incluso si se prestan de forma electrónica, ya que tienen un tratamiento tributario regulado por otras disposiciones.

3. Criterios de ubicación del cliente o usuario

Para determinar si un cliente o usuario se encuentra en Colombia, la norma establece seis criterios técnicos:

  1. Que el domicilio o residencia habitual esté en Colombia.
  2. Que los pagos se realicen mediante mecanismos (tarjetas o bonos) ubicados en el país.
  3. Que la tarjeta de crédito o débito utilizada haya sido emitida en Colombia.
  4. Que la dirección de envío de los bienes comprados sea en territorio nacional.
  5. Que la dirección IP del dispositivo usado esté localizada en Colombia al momento de la operación.
  6. Que el código de móvil del país (MCC) de la tarjeta SIM ubique al usuario en Colombia.

Tratándose exclusivamente de la venta de bienes, la ubicación en el territorio nacional solo se configurará cuando se cumplan al menos dos de los criterios mencionados anteriormente.

4. Opción de tributación

Los contribuyentes con PES tienen la facultad de elegir entre dos mecanismos de recaudo:

  • Declarar y pagar: Optar por una tarifa del 3% sobre la totalidad de sus ingresos brutos derivados de estas operaciones, presentando la declaración anual en el Formulario 115.
  • Retención en la fuente: Someterse a una retención en la fuente a título de renta del 10% sobre el valor total del pago, la cual será practicada por los emisores de tarjetas o pasarelas de pago.

Para el 2026, la DIAN ha intensificado el control sobre la economía digital mediante las reglas de Presencia Económica Significativa (PES) y nuevos estándares de intercambio de información. Los contribuyentes no residentes con PES en Colombia deben declarar el impuesto sobre la renta si superan los topes de ingresos o interacción digital, pudiendo optar por una tarifa de retención o el pago sobre el 3% de sus ingresos brutos. Es obligatorio que estas operaciones cuenten con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar para que los adquirentes en Colombia puedan deducir dichos costos.

Simultáneamente, entran en vigor las resoluciones 240 y 241 de 2025, que regulan el intercambio automático de información para Proveedores de Servicios de Criptoactivos. Bajo el nuevo Formato 2856, los operadores deben reportar el valor razonable de mercado de las operaciones, el número de unidades transadas y la identificación completa de los usuarios reportables. Este reporte incluye adquisiciones a cambio de moneda fiduciaria, transferencias entre billeteras y pagos minoristas que superen los umbrales mínimos establecidos. Esta medida busca eliminar la opacidad de los activos digitales y se suma a la obligación de las plataformas digitales (DPI) de reportar las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles o servicios personales transados a través de sus interfaces.

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