Se consideran sujetos sometidos al impuesto sobre la renta por Presencia Económica Significativa (PES) las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas en Colombia que obtengan ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para que se configure esta condición, se deben cumplir reglas específicas de territorialidad y umbrales de ingresos o interacción.
1. Requisitos para la comercialización de bienes y
servicios
Una persona o entidad extranjera tiene una Presencia
Económica Significativa cuando cumple simultáneamente con dos criterios:
- Interacción
deliberada y sistemática: Se presume que existe esta interacción
cuando él no residente mantiene una estrategia de mercadeo con 300.000
o más clientes o usuarios en Colombia durante el año actual o
anterior, o cuando ofrece la posibilidad de visualizar precios o realizar
pagos en pesos colombianos (COP).
- Umbral
de ingresos: Haber obtenido ingresos brutos iguales o
superiores a 31.300 UVT ($1.558.707.700 para el año gravable 2025)
por transacciones con clientes o usuarios en Colombia. Para este cálculo,
se deben sumar de manera agregada las actividades realizadas por personas
vinculadas económicamente.
2. Servicios Digitales específicos
En el caso de los servicios prestados desde el
exterior, se consideran sujetos al PES (cumpliendo los umbrales anteriores)
quienes provean:
- Servicios
de publicidad online y contenidos digitales (aplicaciones, libros
electrónicos, música, películas).
- Servicios
de transmisión libre (streaming), incluyendo programas de
televisión, "podcasts" y cualquier contenido multimedia.
- Suscripciones
digitales a medios de comunicación, noticias, videojuegos y portales de
intermediación online.
- Servicios
de almacenamiento en la nube (cloud computing) y administración de
datos electrónicos.
- Licenciamiento
de motores de búsqueda o suministro de derechos de uso sobre intangibles.
- Monetización
de datos de usuarios ubicados en Colombia
generados por su actividad en mercados digitales.
Exclusión importante: Se
exceptúan de esta categoría los servicios técnicos, de consultoría, asistencia
técnica y educación, incluso si se prestan de forma electrónica, ya que tienen
un tratamiento tributario regulado por otras disposiciones.
3. Criterios de ubicación del cliente o usuario
Para determinar si un cliente o usuario se
encuentra en Colombia, la norma establece seis criterios técnicos:
- Que el
domicilio o residencia habitual esté en Colombia.
- Que
los pagos se realicen mediante mecanismos (tarjetas o bonos) ubicados en
el país.
- Que la
tarjeta de crédito o débito utilizada haya sido emitida en Colombia.
- Que la
dirección de envío de los bienes comprados sea en territorio
nacional.
- Que la
dirección IP del dispositivo usado esté localizada en Colombia al
momento de la operación.
- Que el
código de móvil del país (MCC) de la tarjeta SIM ubique al usuario
en Colombia.
Tratándose exclusivamente de la venta de bienes,
la ubicación en el territorio nacional solo se configurará cuando se cumplan al
menos dos de los criterios mencionados anteriormente.
4. Opción de tributación
Los contribuyentes con PES tienen la facultad de
elegir entre dos mecanismos de recaudo:
- Declarar
y pagar: Optar por una tarifa del 3% sobre la
totalidad de sus ingresos brutos derivados de estas operaciones,
presentando la declaración anual en el Formulario 115.
- Retención
en la fuente: Someterse a una retención en la fuente a
título de renta del 10% sobre el valor total del pago, la cual será
practicada por los emisores de tarjetas o pasarelas de pago.
Para el 2026, la DIAN ha intensificado el control
sobre la economía digital mediante las reglas de Presencia Económica
Significativa (PES) y nuevos estándares de intercambio de información. Los
contribuyentes no residentes con PES en Colombia deben declarar el impuesto
sobre la renta si superan los topes de ingresos o interacción digital, pudiendo
optar por una tarifa de retención o el pago sobre el 3% de sus ingresos
brutos. Es obligatorio que estas operaciones cuenten con el documento
soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar para
que los adquirentes en Colombia puedan deducir dichos costos.
Simultáneamente, entran en vigor las resoluciones 240
y 241 de 2025, que regulan el intercambio automático de información para Proveedores
de Servicios de Criptoactivos. Bajo el nuevo Formato 2856, los
operadores deben reportar el valor razonable de mercado de las operaciones, el
número de unidades transadas y la identificación completa de los usuarios
reportables. Este reporte incluye adquisiciones a cambio de moneda fiduciaria,
transferencias entre billeteras y pagos minoristas que superen los umbrales
mínimos establecidos. Esta medida busca eliminar la opacidad de los activos
digitales y se suma a la obligación de las plataformas digitales (DPI) de
reportar las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles o servicios
personales transados a través de sus interfaces.
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