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Hoja de Ruta para la Información Exógena del Año Gravable 2025

 La preparación de los reportes que se presentan en 2026 (correspondientes al año 2025) debe realizarse bajo el nuevo marco de la Resolución Única 227 de 2025 y su modificatoria, la Resolución 233 de 2025. Esta compilación normativa busca unificar criterios pero introduce cambios técnicos profundos en formatos tradicionales. Por ejemplo, en el Formato 1003 (retenciones recibidas), se corrigió una instrucción crítica: para el concepto 1309 (IVA), ahora se debe reportar como base el valor del IVA y no el total del pago, evitando así distorsiones en los cruces de datos con las declaraciones de los agentes retenedores.

Existen también nuevas obligaciones de reporte para transacciones específicas. Los conceptos 5089, 5090 y 5091 del Formato 1001 ahora exigen detallar la compra, donación o cesión de acciones y cuotas de interés social en sociedades que no cotizan en bolsa. Por otro lado, el Formato 1011 incluyó el concepto 1527 para reportar el valor patrimonial de los inventarios, buscando mayor trazabilidad en los activos de las empresas. Finalmente, es vital observar los nuevos topes para el reporte de cuantías menores (inferiores a 3 UVT), los cuales deben calcularse con el valor de la UVT del año a reportar ($49.799 para el año gravable 2025). Un error en la identificación de terceros o en los plazos de entrega puede acarrear multas de hasta 7.500 UVT.

Las consecuencias de no suministrar la información exógena o de hacerlo de manera errónea son severas y de doble naturaleza: económicas (multas) y procedimentales (desconocimiento de beneficios). Por otro lado, el proceso que realiza la DIAN con estos datos es el motor de su estrategia de fiscalización y control.

1. Consecuencias por el incumplimiento (Art. 651 del Estatuto Tributario)

De acuerdo con las fuentes, las personas o entidades que no suministren la información, lo hagan fuera de plazo o con errores, enfrentarán las siguientes sanciones:

  • Multas económicas: Se fijan bajo los siguientes criterios, sin exceder las 7.500 UVT ($392.805.000 para el año 2026):
    • 1% de las sumas sobre las cuales no se suministró la información exigida.
    • 0.7% de las sumas reportadas con errores (calculado sobre la diferencia entre lo reportado y lo correcto).
    • 0.5% de las sumas reportadas de forma extemporánea.
    • Si la información no tiene cuantía, la multa será de 0,5 UVT por cada dato omitido o incorrecto.
  • Desconocimiento de costos y deducciones: Esta es una de las sanciones más críticas. La DIAN puede rechazar fiscalmente los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones cuando la información omitida o errónea se refiera a estos conceptos.
  • Reducciones transitorias: Para el primer cuatrimestre de 2026, el Decreto 1474 de 2025 permite reducir sanciones e intereses si se cumplen condiciones de pago de la obligación principal y un porcentaje de la sanción.

2. Proceso que realiza la DIAN con la información

La información exógena es considerada una "radiografía tributaria" que la DIAN utiliza para los siguientes procesos clave:

  • Cruce de datos masivo: Es el proceso principal. La entidad compara automáticamente lo reportado por terceros (bancos, empleadores, notarías) con lo declarado por el contribuyente. Algunos ejemplos son:
    • Consignaciones bancarias vs. Ingresos: Si los bancos reportan depósitos superiores a los ingresos declarados, se activa una alerta de posible omisión.
    • Pagos laborales vs. Rentas de trabajo: Se cruza lo reportado por el empleador en nómina electrónica y exógena contra la declaración del empleado.
    • Activos y enajenaciones: A través del reporte de notarías, la DIAN detecta la venta de inmuebles o vehículos no declarados.
  • Selección de auditorías y fiscalización: Los datos sirven para alimentar el Sistema de Gestión de Riesgos. Aquellos contribuyentes que presentan inconsistencias o contradicciones son priorizados para programas de fiscalización, requerimientos o visitas de inspección.
  • Determinación oficial mediante factura: La DIAN utiliza la información de exógena y factura electrónica para facturar directamente el impuesto sobre la renta a quienes omitan declarar, convirtiendo ese documento en un título ejecutivo que presta mérito de cobro.
  • Mantenimiento del RUT: Si un inscrito no presenta declaraciones ni es reportado por terceros en exógena durante cinco años, la DIAN puede cancelar de oficio su Registro Único Tributario por inactividad.
Estudios estadísticos y control sectorial: La información se procesa para generar indicadores por sectores económicos, los cuales sirven como indicios graves para fijar costos estimados cuando un contribuyente no tiene pruebas directas de su operación.

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