La preparación de los reportes que se presentan en 2026 (correspondientes al año 2025) debe realizarse bajo el nuevo marco de la Resolución Única 227 de 2025 y su modificatoria, la Resolución 233 de 2025. Esta compilación normativa busca unificar criterios pero introduce cambios técnicos profundos en formatos tradicionales. Por ejemplo, en el Formato 1003 (retenciones recibidas), se corrigió una instrucción crítica: para el concepto 1309 (IVA), ahora se debe reportar como base el valor del IVA y no el total del pago, evitando así distorsiones en los cruces de datos con las declaraciones de los agentes retenedores.
Existen también nuevas obligaciones de reporte para
transacciones específicas. Los conceptos 5089, 5090 y 5091 del Formato
1001 ahora exigen detallar la compra, donación o cesión de acciones y cuotas de
interés social en sociedades que no cotizan en bolsa. Por otro lado, el Formato
1011 incluyó el concepto 1527 para reportar el valor patrimonial de los
inventarios, buscando mayor trazabilidad en los activos de las empresas.
Finalmente, es vital observar los nuevos topes para el reporte de cuantías
menores (inferiores a 3 UVT), los cuales deben calcularse con el valor de
la UVT del año a reportar ($49.799 para el año gravable 2025). Un error en la
identificación de terceros o en los plazos de entrega puede acarrear multas de
hasta 7.500 UVT.
Las consecuencias de no suministrar la información
exógena o de hacerlo de manera errónea son severas y de doble naturaleza: económicas
(multas) y procedimentales (desconocimiento de beneficios). Por otro
lado, el proceso que realiza la DIAN con estos datos es el motor de su estrategia
de fiscalización y control.
1.
Consecuencias por el incumplimiento (Art. 651 del Estatuto Tributario)
De acuerdo
con las fuentes, las personas o entidades que no suministren la información, lo
hagan fuera de plazo o con errores, enfrentarán las siguientes sanciones:
- Multas
económicas: Se fijan bajo los siguientes criterios,
sin exceder las 7.500 UVT ($392.805.000 para el año 2026):
- 1% de
las sumas sobre las cuales no se suministró la información exigida.
- 0.7% de
las sumas reportadas con errores (calculado sobre la diferencia entre lo
reportado y lo correcto).
- 0.5% de
las sumas reportadas de forma extemporánea.
- Si la
información no tiene cuantía, la multa será de 0,5 UVT por cada dato
omitido o incorrecto.
- Desconocimiento
de costos y deducciones: Esta es una de las sanciones más
críticas. La DIAN puede rechazar fiscalmente los costos, rentas
exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y
retenciones cuando la información omitida o errónea se refiera a estos
conceptos.
- Reducciones
transitorias: Para el primer cuatrimestre de 2026,
el Decreto 1474 de 2025 permite reducir sanciones e intereses si se
cumplen condiciones de pago de la obligación principal y un porcentaje de
la sanción.
2. Proceso
que realiza la DIAN con la información
La
información exógena es considerada una "radiografía tributaria"
que la DIAN utiliza para los siguientes procesos clave:
- Cruce
de datos masivo: Es el proceso principal. La entidad
compara automáticamente lo reportado por terceros (bancos, empleadores,
notarías) con lo declarado por el contribuyente. Algunos ejemplos son:
- Consignaciones
bancarias vs. Ingresos: Si los bancos reportan depósitos
superiores a los ingresos declarados, se activa una alerta de posible
omisión.
- Pagos
laborales vs. Rentas de trabajo: Se cruza lo reportado
por el empleador en nómina electrónica y exógena contra la declaración
del empleado.
- Activos
y enajenaciones: A través del reporte de notarías, la
DIAN detecta la venta de inmuebles o vehículos no declarados.
- Selección
de auditorías y fiscalización: Los datos sirven para
alimentar el Sistema de Gestión de Riesgos. Aquellos contribuyentes
que presentan inconsistencias o contradicciones son priorizados para
programas de fiscalización, requerimientos o visitas de inspección.
- Determinación
oficial mediante factura: La DIAN utiliza la información de
exógena y factura electrónica para facturar directamente el impuesto
sobre la renta a quienes omitan declarar, convirtiendo ese documento
en un título ejecutivo que presta mérito de cobro.
- Mantenimiento
del RUT: Si un inscrito no presenta declaraciones
ni es reportado por terceros en exógena durante cinco años, la DIAN
puede cancelar de oficio su Registro Único Tributario por inactividad.
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