Nota 1. Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:
Se sumarán
las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital no
laborales de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida
gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de este
Estatuto; Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales. Las
pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de
determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en
los términos del artículo 330 de este Estatuto. (Nuevo texto Ley 2277 de 2022)
Comentarios
Publicar un comentario